Desde una concepción clásica y vertical, la problemática de los derechos humanos siempre ha estado vinculada a los Estados, ya que estos son los responsables de proteger y garantizar el respeto de los derechos y libertades fundamentales de las personas. Es decir, los poderes públicos vienen a ser los auténticos titulares de obligaciones frente a la inmensa demanda ciudadana como titulares de derechos. Sin embargo, en la medida que el núcleo invulnerable de los derechos humanos se funda en la dignidad de las personas, los ámbitos de su protección se expanden más allá de los estamentos públicos, abarcando así exigencias incluso en el plano de los privados.
Es así entonces como surgen los Principios Rectores de Empresas y Derechos Humanos, un conjunto de lineamientos universales del sof law que; en un primer plano, plantean un enfoque sobre los deberes estatales de protección frente a los abusos y excesos cometidos por empresas que lesionen las relaciones laborales o el medio ambiente. En un segundo plano, acogen estándares sobre la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos con una debida diligencia a través de la prevención de impactos negativos en el desarrollo de sus actividades empresariales; y finalmente, desarrollan exigencias sobre medidas de reparación y acceso a la justicia frente a lesiones de derechos producto de las actividades empresariales. En resumidas cuentas, estos principios buscan que las empresas actúen de manera responsable y cumplan con reparar y remediar los daños causados como consecuencia de acciones que no lograron prevenir o simplemente omitieron su deber de una debida diligencia para el respeto de los derechos humanos.
Si bien estos principios son parte del soft law; es decir, no tienen una fuerza vinculante per se respecto de los Estados, hoy en día su observancia viene a ser un importante mecanismo de protección contra los excesos operacionales, productivos, extractivos, industriales o de servicios que brindan las empresas como parte de sus relaciones comerciales en general. En esa medida, que las empresas respeten los derechos humanos implica la observancia del deber de planificar para prevenir consecuencias lesivas a las personas por las actividades empresariales, así como el deber de reparar los daños que se generan producto de esas actividades mal planificadas o negligentemente omitidas de planificar. Sin embargo, debemos precisar que incluso cuando el daño generado no es directamente a las personas sino, por ejemplo, al medio ambiente o a los recursos naturales, la flora o fauna, los ecosistemas de montaña, los recursos hídricos, etc., estos podrían terminar repercutiendo en un daño indirecto a las personas, y es allí donde se activan las intensidades en protecciones ya que el fin supremo de las garantías de los derechos humanos, vienen a ser exclusivamente los seres humanos, reforzado —para este caso en particular— en la protección de la vida, la integridad, la salud, el derecho de vivir en un ambiente sano y equilibrado o la dignidad humana.
Ahora bien, el Perú no es un país ajeno a los estándares de protecciones que rezan los principios universales de empresas y derechos humanos. De hecho, el país ha avanzado en la internalización de estos principios a través de sus políticas de gobierno justamente alineados a las exigencias que viene planteando la OCDE, implementando así un Plan Nacional de Empresas y Derechos Humanos, el cual tiene como objetivo central promover y garantizar que todas las empresas, independientemente de su tamaño, sector, contexto operativo, propiedad y estructura, tengan la responsabilidad de evitar y hacer frente a las consecuencias negativas en las que puedan verse implicadas producto de sus diversas actividades comerciales (PNEDDHH, 2025).
En simple, se busca que las empresas promuevan las buenas prácticas en sus actividades con la implementación de la debida diligencia, transparencia e integridad para evitar actos de corrupción o de conflictividad social; se garanticen las iniciativas sindicales y de negociación colectiva; se prohíba la explotación laboral y el trabajo infantil; se respeten a las personas con discapacidad o adultas mayores en condición de empleabilidad; se respeten los derechos de los pueblos indígenas u originarios, garantizando su participación activa en los procesos de consulta previa y los Estudios de Impacto Ambiental, sobre todo en los sectores extractivos e industriales, etc. Es un mecanismo pensado en la convivencia armoniosa y la humanización de las actividades empresariales para el respeto de los derechos de las personas.
Por Abel Hurtado
Magíster en Derechos Humanos por la PUCP y Doctorado en Derecho y Ciencia Política (C) por la UNMSM y Becario Human Rights & Politics, U.S.Department of States, EEUU.